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- GreenBlack Abogados

- 27 jul 2020
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 20 ago 2020
LINEAMIENTOS PARA DETERMINAR LA CONTRA PRESTACIÓN POR EXTRACCIÓN COMERCIAL DE HIDROCARBUROS

El día 27 de julio de 2020, la Secretaría de Energía (“SENER”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios o titulares de los inmuebles cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de hidrocarburos (“Lineamientos”).
ANTECEDENTES
▪ El 16 de marzo de 2018, la SENER publicó en el DOF los Lineamientos que establecen los parámetros para determinar la contraprestación por Extracción Comercial que el asignatario o contratista entregará a los propietarios cuando los proyectos alcancen la extracción comercial de Hidrocarburos, mismos que son abrogados en términos del Artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos.
Se entiende como Extracción Comercial la etapa del proyecto en las que las actividades de extracción permiten que la producción de hidrocarburos se enajene, además, dicha etapa dará comienzo una vez que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (“CNH”) apruebe el respectivo Programa de Transición o Plan de Desarrollo para la Extracción, lo anterior en términos del artículo 2, fracción de los Lineamientos.
Por otro lado, los Lineamientos prevén los porcentajes que los propietarios o titulares de los bienes inmuebles podrán percibir con respecto al ingreso mensual del contratista o asignatario ya sea para Gas Natural No Asociado, así como otros disantos a este:


Los Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el DOF.
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