GREENBLACK NEWS
- GreenBlack Abogados

- 21 nov 2020
- 3 Min. de lectura
MODIFICA LA CRE LOS SUPUESTOS PARA LA PROCEDENCIA DE ACTUALIZACIÓN DE PERMISOS Y DELEGA FACULTADES AL ÓRGANO DE GOBIERNO

El pasado 10 de noviembre de 2020, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), publicó en el Diario Oficial de la Federación dos acuerdos conforme a los siguiente:
1. Acuerdo de la CRE por el que se modifica el acuerdo número A/043/2016, que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso.
Del análisis de dicho Acuerdo, se desprende que aquellos supuestos específicos deberán llevarse a cabo conforme al proceso que se describe a continuación:
A. Supuesto aplicable para todas las actividades permisionadas, con excepción del transporte de gas natural por medio de ductos en modalidad de usos propios y sociedad de autoabastecimiento.
I. Cambio en la estructura corporativa o del capital social del permisionario, siempre y cuando, éste no derive de una transmisión de acciones o partes sociales que directa o indirectamente, impliquen la asunción por parte del adquiriente del control de la sociedad permisionaria, es decir, que se trate de un cambio de control.
B. Supuestos aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, bioenergéticos, con excepción del transporte de gas natural por medio de ductos en las modalidades de usos propios y sociedad de autoabastecimiento.
I. Alta, baja o modificación de las rutas y destinos de los sistemas de transporte y distribución por medios distintos a ductos.
II. Cambio en el monto de inversión de proyectos.
III. Cambio de operador del sistema permisionado.
IV. Alta o baja de los petrolíferos o petroquímicos a almacenar, transportar, distribuir o expender.
V. Alta o baja de los productos a comercializar que pertenezcan a una misma familia (hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos).
VI. Cambio, alta o baja en el registro de parque vehicular, en el paso de los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos de petrolíferos, Gas LP y gas natural.
VII. Alta o baja o modificación de las marcas comerciales de hidrocarburos y petrolíferos como productos, así como aquellas empleadas en el transporte y distribución por medios distintos a ductos y expendio al público de Gas LP.
VIII. Alta o maja de centrales de guarda del parque vehicular en el caso de los permisos de transporte y distribución por semirremolque y auto tanque.
IX. Alta o baja de bodegas de distribución y expendio en materia de Gas LP.
X. Integración de las tarifas vigentes.
XI. Ajustes en la capacidad señalada en los permisos de Gas LP.
XII. Cambio del tipo de petrolífero, en los tanques amparados por permisos de almacenamiento y distribución, incluyendo el cambio que se realice de gasolina regular a gasolina premium o viceversa.
C. Supuestos aplicables en materia de permisos de transporte de gas natural por medio de ducto en las modalidades de usos propios y sociedad de autoabastecimiento.
I. Cambio de nombre, denominación o razón social del titular del permiso, así como de los socios o accionistas salvo en los casos que dicho cambio en los socios o accionistas derive de una escisión o fusión que impliquen nuevas interconexiones.
II. Modificación del trayecto a petición de una autoridad administrativa o judicial competente.
III. En la modalidad de usos propios, la conexión para incorporar un nuevo punto de suministro de gas natural, que no implique la modificación de la capacidad, longitud, trayectoria u operación del sistema.
IV. En la modalidad de usos propios, el cambio en la estructura corporativa o del capital social del permisionario, siempre y cuando esta no derive de una transmisión de acciones o partes sociales que, directa o indirectamente, impliquen la asunción por parte del adquiriente, del control de la sociedad permisionaria.
V. Entre otros supuestos.
Proceso de solicitud de actualización de permiso

2. Acuerdo de la CRE por el que se abrogan los diversos A/074/2017 y A/010/2018.
Por último, dicho acuerdo confiere las facultades de aprobar el otorgamiento, modificación cesión, transferencia, terminación anticipada, prórroga, autorización, caducidad y demás actos relacionados con los permisos para las actividades reguladas competencia de la CRE, al órgano de Gobierno de la CRE. Cabe recordar que anteriormente dichas facultades eran ejercidas por los jefes de las Unidades de Hidrocarburos y Electricidad.
En caso de que tenga cualquier duda con respecto a los Acuerdos, estamos a sus ordenes:
Isaac Castillo
+52 (55) 3299-2702 | contacto@greenblackabogados.com



Comentarios